miércoles, 19 de octubre de 2011

ASAMBLEA LEGISLATIVA: INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA EXP. NOº 16897

COMISIÓN ESPECIAL QUE ESTUDIARÁ Y DICTAMINARÁ EL PROYECTO DE LEY DE ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA.

INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA

4 de octubre de 2010

EXPEDIENTE Nº 16897

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La suscrita Diputada y Diputados integrantes de la Comisión Especial que estudiará y dictaminará el proyecto de Ley de Adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, rendimos INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el expediente legislativo número 16897 denominado Adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política, para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, de conformidad con lo establecido con el título V de la segunda parte del Reglamento de Asamblea Legislativa y normas concordantes.

Antecedentes Legislativos

El 27 de mayo de 2002, se presenta a la Asamblea Legislativa el Expediente Nº 14757, con el propósito de reformar el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política a efecto de elevar a rango constitucional el agua.

Esta iniciativa de reforma constitucional fue impulsada desde sus orígenes por distinguidos señores y señoras Diputados y Diputadas, entre ellos, la ex diputada y hoy Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda.

Durante más de siete años la propuesta fue discutida en el Plenario Legislativa, sin embargo, a la fecha no ha sido posible su aprobación dada la presentación de múltiples mociones de fondo.

Además, durante su discusión en el actual período constitucional, surgió la duda de si la redacción del texto podría dar lugar a interpretar que las concesiones de agua debían ser aprobadas por la Asamblea Legislativa.

Esto lleva a la discusión sobre la posibilidad de que la incorporación del agua como derecho fundamental se realice no solo en el artículo 121 inciso 14), sino también en el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales, mediante la incorporación de un artículo 50 bis a la Constitución Política.

En razón de lo anterior, seis de los Jefes de Fracción de los partidos políticos representados en esta Asamblea, acuerdan un texto de consenso, mismo que se plasma en la moción Nº 31 al Expediente Nº 14757. Sin embargo, se genera la discusión en cuanto a la posibilidad que se presenten eventuales vicios de procedimiento por problemas de conexidad, dado que la propuesta inicial solo planteaba la reforma al inciso 14 del artículo 121, mientras que ahora se hace referencia también a la adición de un artículo 50 bis.

En virtud de lo anterior, paralelamente a la tramitación del Expediente Nº 14757, se decide impulsar la reforma contenida en el Expediente Nº 16987, iniciativa del ex diputado José Merino del Río, que planteaba la adición de un numeral 50 bis y también la reforma al artículo 121 inciso 14) de la Constitución.

A partir de ese momento y de acuerdo al artículo 195 de la Constitución Política, se crea una Comisión Especial para conocer el Expediente Nº 16897. En dicho foro se toma como base para formular una recomendación al Plenario, precisamente el texto de la moción Nº 31 al Expediente Nº 14757.

Mandato del Plenario

En sesión número 74 celebrada el 9 de septiembre del 2010 se acordó la integración de una Comisión Especial que estudiara y dictaminara el proyecto del ley de “adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua contenido en el Expediente Nº 16897, fecha en la que quedó instalada. A partir de ese momento se le dio un plazo a la comisión de 20 días para rendir el presente informe, mismo que fenece el día 7 de octubre del año en curso.

Durante la discusión de esta reforma constitucional, la comisión se orientó en todo momento, con base en el presente proyecto en virtud de ofrecer las condiciones técnicas necesarias para responder al acuerdo político que se alcanzó, así lo expresan las palabras del diputado Villalta Florez-Estrada en la primera sesión de la comisión dictaminadora.

“Tenemos un proyecto que tiene un texto base bastante amplio, lo que yo sugiero es que tomemos como punto de partida, como posible texto de negociación, la moción de consenso que habíamos negociado seis fracciones, en relación con el expediente 14757, sin perjuicio de que le agreguemos o le cambiemos alguna cosa, por ejemplo, los compañeros de la Unidad, yo sé que tienen varias propuestas que aportarle al proyecto, pero ese podría ser un punto de partida que tomemos para la discusión del proyecto.”

Sobre la intención del Legislador en esta reforma constitucional

El objetivo fundamental de la presente reforma constitucional es incorporar expresamente la protección del agua en nuestra Constitución Política, reconociendo y garantizando el acceso a este líquido vital como un derecho humano, así como su condición de bien de dominio público.

La Constitución Política es el pilar de todo nuestro ordenamiento jurídico. La norma más importante, de la que se derivan todas las demás. Por eso, algunas naciones protegen a nivel constitucional, sus riquezas más preciadas.

En el caso de Costa Rica, nuestra Carta Magna de 1949 incluye como patrimonio de la nación bienes de gran valor e importancia como los hidrocarburos, los minerales radiactivos, los yacimientos de carbón, las fuerzas hidroeléctricas o el espectro radioeléctrico. Pero no contempla el agua. De ahí la trascendencia de la presente reforma constitucional, pues se trata de resguardar expresamente en nuestra norma más importante, nuestras fuentes de agua.

Para lograr este objetivo, se proponen las siguientes modificaciones sustanciales a la norma fundamental:

Incluir el reconocimiento expreso del derecho humano fundamental e irrenunciable de acceso al agua potable y a su saneamiento.

Recientemente, este derecho ha sido reconocido por primera vez de forma expresa por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Con el voto favorable de 122 países (incluida Costa Rica), se aprobó una resolución que: “declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (el derecho humano al agua y al saneamiento. A-64-L.63-Rev. 1de 28 de julio de 2010).

En el mismo sentido, el Consejo de Derechos Humanos acaba de emitir otra resolución en la que, entre otras cosas, afirma : “el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la dignidad humana”.

En Costa Rica la Sala Constitucional ha emitido resoluciones reconociendo el derecho fundamental al acceso al agua potable. Por ejemplo: “V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica (…)” (Voto Nº 200412263 del 29 de octubre del 2004).

Sin embargo, es conveniente consolidar y reforzar la protección efectiva a nivel constitucional de este derecho fundamental. Por eso se propone la adición de un nuevo artículo 50 bis al Título V “Derechos y Garantías Sociales” de la Constitución Política, que reconozca expresamente el derecho de toda las personas a tener acceso al agua potable y a su saneamiento.

En la moción que esta Comisión recomienda al Plenario Legislativo se propone establecer que se trata de un derecho fundamental e irrenunciable aclarando, además, que el acceso al agua debe darse de forma suficiente y segura para todas las personas. Es decir, en condiciones adecuadas de cantidad y calidad que permita a todas las y los habitantes de la República satisfacer plenamente sus necesidades básicas relacionadas con este líquido vital.

Establecer una serie de principios básicos para una adecuada gestión del agua, que deberán ser respetadas por todas las normas y las políticas públicas relacionadas con este recurso.

Los proponentes de la iniciativa, señalan acertadamente en la exposición de motivos, que no basta con reconocer el derecho de la población a tener acceso al agua. Por eso, en el nuevo artículo 50 bis que se busca agregar a nuestra Carta Magna, también proponemos inclusión de parámetros que deberá contemplar la normativa nacional sobre esta materia, como son:

El deber del Estado y de toda persona de defender y restaurar el recurso hídrico, a partir del reconocimiento explícito del agua como recurso natural esencial para la vida se establece la obligación del Estado de tomar medidas efectivas para asegurar el uso sustentable, la protección y la restauración del recurso hídrico y evitando su contaminación, degradación, sobre explotación o agotamiento.

La necesidad de una gestión sustentable del agua que garantice su preservación para las futuras generaciones. Es necesario resaltar la necesidad de asegurarle el derecho de acceso al agua a las generaciones futuras mediante una gestión integrada y una adecuada planificación; es por ello que las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión sostenible de este recurso.

Definición de prioridades para el uso del agua. Reconociendo que el agua es un recurso de usos múltiples, es indispensable que se definan y se respeten prioridades para su aprovechamiento en el ámbito nacional, regional y local. Como prioridad debe reconocerse el abastecimiento de las poblaciones para consumo humano.

Reforzar a nivel constitucional la protección de las aguas como bien de dominio público que no puede salir definitivamente del dominio de la Nación.

Se recomienda la adición de un penúltimo párrafo el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política a fin de establecer que las aguas – y no sólo las fuerzas que puedan obtenerse de ellas, como señala actualmente la Constitución Política- son un bien de dominio público que pertenece a la Nación y no podrá salir definitivamente de su dominio.

Es de suma importancia elevar a rango constitucional el carácter demanial del agua, tal y como ya ocurre con las fuerzas hidráulicas.

La ley regulará su uso y explotación.

El Estado tendrá la obligación de planificar, ordenar, gestionar y modificar los diversos usos del agua promoviendo también un adecuado equilibrio entre los usos productivos y la conservación de las fuentes de agua, así como una distribución justa y equitativa del recurso.

El artículo 50 de la Constitución Política ha establecido desde 1949 el deber del Estado de fomentar la producción. La reforma de 1994 también le encargo el deber de garantizar un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado; pero en ninguna parte estableció el Constituyente la obligación de cumplir un deber en mayor medida frente al otro, lo que significa que el Estado debe buscar un delicado equilibrio entre ambos deberes constitucionales.

Este equilibrio constitucional entre producción y sostenibilidad no es un resultado aislado, es producto de una cultura jurídica y política constitucional de la sociedad costarricense, en la cual lo que prevalece es la conciencia de los equilibrios entre los intereses sociales. El fomento del Estado a la producción es la materialización de un anhelo social: el bienestar general. Todas las actividades productivas, de todos los sectores de la economía, requieren agua.

La agricultura, la industria, los servicios serían imposibles de desarrollar si no hay agua. El agua está presente en todo lo que comemos, lo que vestimos los bienes materiales que usamos para trabajar y para el esparcimiento. En consecuencia, toda reforma constitucional debe garantizar el sostenimiento en el tiempo del equilibrio ordenado en la Constitución. Reconocemos que la promoción y estímulo de la producción es tan necesaria en la sociedad humana como la conservación y el equilibrio del medioambiente.

El espíritu de esta reforma constitucional no es entonces limitar el uso del recurso hídrico en el país de manera exclusiva al abastecimiento de las poblaciones, pero sí, establecerlo como el uso prioritario entre los demás usos de este recurso, puntualizando que la dotación de agua debe ser de forma suficiente y segura a las poblaciones.

Con el objetivo que a futuro esta reforma a la Carta Magna sea interpretada y aplicada de manera correcta, es importante hacer constar que nuestra voluntad como legisladores y legisladoras, es no modificar el régimen jurídico que permite que el otorgamiento de las concesiones de agua las realice el Poder Ejecutivo por plazos definidos con apego a lo dispuesto por la Asamblea Legislativa para tales fines. En ese sentido, y al igual que sucede con las fuerzas hidráulicas, de aprobarse esta reforma constitucional, las concesiones de agua podrán seguir siendo otorgadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la legislación que las regule.

En forma expresa manifestamos que esta reforma no pretende que las concesiones de agua tengan que ser otorgadas por la Asamblea Legislativa, ni tampoco modificar el marco normativo vigente que le atribuye esta competencia al Poder Ejecutivo

Adicionalmente, se propone introducir un nuevo artículo transitorio con el fin de aclarar que la aprobación de esta reforma no deroga las leyes vigentes sobre concesiones de agua, ni las concesiones o permisos de uso debidamente otorgados conforme a derecho. Dichas concesiones y permisos mantendrán su vigencia siempre y cuando hayan sido legalmente otorgadas y sus titulares cumplan con los requisitos y las obligaciones establecidas en la legislación nacional. Las normas actuales que regulan los permisos y las concesiones de agua, seguirán en vigor hasta tanto, la Asamblea Legislativa dicte una ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua.

Por último, es importante reiterar, para efectos de interpretación y de conexidad, que la voluntad de las Diputadas y los Diputados que aprobamos esta reforma a la Constitución Política es fortalecer la protección del agua y los derechos de las y los habitantes respecto a dicho recurso existente en la legislación nacional vigente, y en ningún caso debilitarlos.

Recomendación

Por las anteriores razones, la Comisión acordó rendir un informe afirmativo sobre este expediente de reforma constitucional, proponiendo al Plenario Legislativo el texto con las modificaciones que se explicaron en los párrafos expuestos con antelación.

Con ese propósito y considerando el trámite agravado de la reforma constitucional, la Comisión decidió recomendar al Plenario, la aprobación de una moción de texto sustitutivo que modifique la redacción original del expediente propuesto, con el fin de introducir el texto consensuado por varias Fracciones Políticas. Dicha moción se adjunta a este informe para que sea conocida y aprobada oportunamente por el Plenario Legislativo.

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA

RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO

HUMANO DE ACCESO AL AGUA

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 50 bis.- El agua es un recurso natural finito esencial para la vida. El acceso al agua potable en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y el alcantarillado sanitario es un derecho humano fundamental.

El Estado garantizará que las normas y políticas nacionales relacionadas con el agua se regirán, como mínimo, por los siguientes principios:

1) La gestión sustentable del agua, solidaria con las generaciones futuras y la preservación del ciclo hidrológico. Deberán adoptarse medidas efectivas para garantizar la protección y restauración de las aguas superficiales y subterráneas, las nacientes y las áreas de recarga acuífera, así como otras áreas que establezca la Ley.

2) La planificación y el ordenamiento del territorio, tomando como unidades básicas las cuencas hidrográficas y asegurando la preservación de los ecosistemas.

3) La participación de las y los habitantes y las comunidades locales en todas las instancias de planificación y gestión del agua.

4) La definición de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas. El abastecimiento de agua potable a poblaciones será la primera prioridad. Deberá promoverse la distribución equitativa del recurso. Los usos dirigidos a satisfacer las necesidades de las y los habitantes y las comunidades locales en el territorio nacional prevalecerán sobre cualquier otro uso.

Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios será absolutamente nula. El Estado podrá modificar los derechos para hacer uso del agua a fin de cumplir con estos principios.

Cualquier conflicto que surja en el país que tenga relación con el agua deberá conocerse en los tribunales de justicia de Costa Rica."

ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, que se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

[...]

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

a) Las aguas y las fuerzas que puedan obtenerse de ellas en el territorio nacional.

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional.

c) Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado.

Los servicios públicos de abastecimiento de agua potable para consumo humano y de alcantarillado sanitario serán prestados exclusiva y directamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las municipalidades o asociaciones comunales locales sin fines de lucro. La prestación de estos servicios deberá realizarse bajo el principio de servicio al costo, anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico."

TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro de un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley marco de aguas que incorpore los principios contenidos en la presente reforma constitucional.

Rige a partir de su publicación.”

En consecuencia este órgano cumple con el mandato del Plenario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 195 de la Constitución Política, y tal y como se dispuso en la sesión Nº 3 de dicha Comisión, transcribimos la propuesta de redacción que se señala a continuación:

“Expediente N 16897. Adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

La diputada Brenes Jiménez y los diputados Villalta Florez-Estrada, Mendoza García, Mendoza Jiménez, Granados Calvo, Sotomayor Aguilar, Avendaño Calvo y Orozco Álvarez:

HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN:

Para que la comisión especial recomiende al Plenario de la Asamblea Legislativa, el siguiente texto sustitutivo:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA

ARTÍCULO 1.- Adiciónese un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 50 bis.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Toda persona tiene el derecho de acceso al agua potable de forma suficiente, segura y a su saneamiento con arreglo a la ley.

Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa, protección y restauración del recurso hídrico. Será prioridad el abastecimiento del agua a las poblaciones.

Las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras generaciones.

ARTÍCULO 2.- Adiciónese un penúltimo párrafo al inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política; el texto dirá:

Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

[...]

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

[...]

Las aguas son un bien de dominio público que pertenecen a la Nación y no podrán salir definitivamente de su dominio; su uso y explotación se regirá por lo que establece la ley

TRANSITORIO ÚNICO.- Adiciónese un nuevo transitorio a las disposiciones transitorias del Título XVIII, Capitulo único de la Constitución Política, relacionados con el artículo 50 bis y penúltimo párrafo del inciso 14) del artículo 121. El texto dirá:


Se mantiene en vigor las leyes existentes, así como las concesiones vigentes y los permisos de uso actuales otorgados conforme a derecho, mientras no sea dictada una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS, San José, a los siete días del mes de octubre del 2010.

Illeana Brenes Jiménez

Juan Carlos Mendoza García

Rodolfo Sotomayor Aguilar

Luis F. Mendoza Jiménez

Danilo Cubero Corrales

Víctor Emilio Granados Calvo

Carlos Avendaño Calvo

Justo Orozco Álvarez

José María Villalta Florez-Estrada

Diputados

MOCIÓN Nº ­­­­­____________

PLENARIO LEGISLATIVO

EXPEDIENTE Nº 16897

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA

La Diputada Brenes Jiménez y los Diputados Villalta Florez-Estrada, Mendoza García, Mendoza Jiménez, Granados Calvo, Sotomayor Aguilar, Avendaño Calvo y Orozco Álvarez:

HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN:

Para que se modifiquen los artículos 1 y 2 y el transitorio único del proyecto de reforma constitucional en discusión y en adelante se lean de la siguiente manera:

“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA

ARTÍCULO 1.- Adiciónese un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 50 bis.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Toda persona tiene el derecho de acceso al agua potable de forma suficiente, segura y a su saneamiento con arreglo a la ley.

Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa, protección y restauración del recurso hídrico. Será prioridad el abastecimiento del agua a las poblaciones.

Las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras generaciones.

ARTÍCULO 2.- Adiciónese un penúltimo párrafo al inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política; el texto dirá:

Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

[...]

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

[...]

Las aguas son un bien de dominio público que pertenecen a la Nación y no podrán salir definitivamente de su dominio; su uso y explotación se regirá por lo que establece la ley.

TRANSITORIO ÚNICO.- Adiciónese un nuevo transitorio a las disposiciones transitorias del Título XVIII, Capítulo único de la Constitución Política, relacionados con el artículo 50 bis y penúltimo párrafo del inciso 14) del artículo 121. El texto dirá:

Se mantiene en vigor las leyes existentes, así como las concesiones vigentes y los permisos de uso actuales otorgados conforme a derecho, mientras no sea dictada una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.

Fuente: Asamblea Legislativa.

Editorial: El agua como un derecho humano, un avance legislativo que no se puede estancar

Hoy todos reconocemos, por una razón u otra, que el agua es un recurso imprescindible pero cada día más escaso. Casi 2.000 millones de personas viven en zonas con escasez de agua en el mundo y si bien, el crecimiento poblacional en el último siglo fue de hasta cuatro veces, el consumo humano de agua lo hizo por nueve y las necesidades económicas de agua por cuarenta.

Seremos vigilantes de que este proyecto de reforma constitucional tan relevante no se quede durmiendo el sueño de los justos.

Cuando se redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, nadie podía prever que llegaría el día en que el acceso al agua sería un problema, pero en el 2010 no es exagerado decir que la dificultad de acceder al agua potable es una de las peores violaciones a los derechos humanos.

Es por ello, que nos complace el dictamen afirmativo de mayoría que emitiera ?la Comisión Especial creada por la Asamblea Legislativa a fin de estudiar y recomendar un texto que reconociera y garantizara el derecho humano de acceso al agua en nuestra Carta Magna. Esta Comisión propuso al Plenario Legislativo, la adición de un nuevo artículo 50 bis al Título V “Derechos y Garantías Sociales” de la Constitución Política, que reconoce expresamente este derecho.
En la moción que esta Comisión recomienda se propone establecer que se trata de un derecho fundamental e irrenunciable aclarando, además, que el acceso al agua debe darse de forma suficiente y segura para todas las personas que permita a todas las y los habitantes de la República satisfacer plenamente sus necesidades básicas relacionadas con este líquido vital.
Esta actitud resuelta de los legisladores que votaron afirmativamente este dictamen debe ser reconocida y apoyada por todos, pues no solo nos pone dentro de un pequeño grupo de países que ya han avanzado en esta elevación constitucional, si no que además crea las condiciones políticas para que a nivel de gobierno se hagan las inversiones necesarias y se realicen las reformas institucionales que hagan efectivo este reconocimiento.

Este avance legislativo se gesta en un entorno global, dentro de las Naciones Unidas, que no puede pasar desapercibido. Y es que el pasado 28 de julio, este derecho ha sido reconocido por primera vez de forma expresa por la Asamblea General de este organismo, con el voto favorable de 122 países, incluida Costa Rica, se aprobó una resolución que “declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. Esta histórica resolución fue propuesta inicialmente por Bolivia, y no tuvo en su haber ningún voto en contra, aunque si varias abstenciones, entre estas la de los Estados Unidos y Reino Unido.
Hace dos semanas, en el mismo sentido, el Consejo de Derechos Humanos emite otra resolución en la que, entre otras cosas, afirma “el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la dignidad humana”, de acuerdo al Comentario 15 del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de la ONU.

Sin embargo, las resoluciones de la ONU no tienen carácter vinculante, sino que son declaraciones de política y de principios. Eventualmente, en materia de derechos humanos y ambiente, podrían ser invocadas como fuentes de derecho, en países que las reconocen como tales, como por ejemplo el nuestro. Igualmente, un proyecto de reforma constitucional no pasa de ser nada más que una buena intención, si no es aprobada en las dos legislaturas que se requiere para que la reforma aplique.

Por ello seremos vigilantes de que este proyecto de reforma constitucional tan relevante no se quede durmiendo el sueño de los justos, no sea un sedativo para calmar las presiones de los grupos sociales que la pedían o sea bombardeada de mociones para que no avance en el proceso legislativo. Esta vigilancia nos llevará a denunciar cualquier práctica obstaculizadora que se de en este sentido.

miércoles, 15 de junio de 2011

Proyecto para convertir acceso al agua en derecho constitucional será prioridad

Plenario Legislativo. CRH/Archivo

Plenario Legislativo. CRH/Archivo

San José, 15 jun (CRH) – El diputado del Partido Frente Amplio, José María Villalta, solicitó al Presidente de la Asamblea Legislativa, el diputado Juan Carlos Mendoza, considerar como proyecto prioritario de la fracción del Frente Amplio, el Expediente No 16.897, que propone realizar una reforma al artículo 121 de la Constitución Política para garantizar el acceso al agua como un derecho constitucional.

Villalta anunció el interés de su fracción de “impulsar, con todas nuestras fuerzas, un proyecto que establecerá el acceso al agua como un derecho fundamental, inalienable, que no estará sujeto, por tanto, a los vaivenes del mercado o al poder adquisitivo de las personas”, como parte del derecho de presentar un proyecto para que integre la Agenda del Plenario Legislativo de manera prioritaria que tiene el partido.

“Para nosotros, lo importante es que la Constitución tiene que proteger el agua y decir, como mínimo: que el agua es un bien público, de uso colectivo, que no puede privatizarse; y que el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano fundamental. No una mercancía”, agregó el legislador.

“Además, hemos promovido que en el expresamente se incluya que el abastecimiento de agua a las poblaciones será siempre la primera prioridad. Que prevalezca sobre cualquier otro uso del agua. Para nunca más tener comunidades con sed, mientras se llevan el agua para regar canchas de golf”, agregó el Diputado Villalta.

El expediente fue dictaminado de forma aformativa por una comisión especial creada para conocer esta reforma constitucional. En dicho dictamen se logró aprobar un texto de consenso que cuenta con el apoyo de siete fracciones legislativas que en total suman 48 diputados, así como con un amplio respaldo de organizaciones sociales y ambientales.

Fuente: Costa Rica Hoy.

miércoles, 20 de abril de 2011

Frente Amplio denuncia irrespeto a la comunidad de Sardinal

Redacción

SAN JOSÉ, 20 abr (CRH) – El Partido Frente Amplio denunció a Costa Rica Hoy y a la opinión pública que el gobierno, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) continúa irrespetando los derechos del pueblo de Sardinal y las comunidades guanacastecas que luchan por la defensa de su derecho humano de acceso al agua.

“Todo –según voceros del FA, para seguir favoreciendo los intereses de un grupo de poderosos inversionistas, que pretenden explotar los recursos naturales sin cumplir con las leyes nacionales y las normas básicas de planificación territorial que rigen en el país”.

Manifestaron los quejosos que instituciones que deberían servir al pueblo y no a los negocios de unos cuantos, como AyA y MINAET, pretenden reiniciar las obras del cuestionado proyecto de acueducto que busca explotar el agua del acuífero Sardinal, tratando de burlar el fallo de la Sala Constitucional que determinó que dicho proyecto se había construido violentando el derecho a un ambiente sano, tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política, y el derecho de participación ciudadana de la población.

El Frente Amplio denunció que la redacción final de este voto aun no ha sido notificada a las partes, por lo que no es posible conocer las consideraciones realizadas por la Sala.

“Los jerarcas de MINAET insisten en presentar un “informe” sumamente cuestionado, con el cual pretenden hacerle creer al pueblo de Costa Rica que en Guanacaste sobra el agua para los megaproyectos inmobiliarios y que cumplieron con el mandato de nuestro tribunal constitucional” agregaron.

Destacaron asimismo personeros de esa agrupación política que ese informe contiene una gran cantidad de omisiones, vacíos y contradicciones que han sido señaladas por expertos de las universidades públicas y por SENARA. “Tampoco dicen que durante su trámite ignoraron varias conclusiones y recomendaciones de los técnicos de SENARA y que los funcionarios de esta institución que integraban la comisión encargada de elaborarlo recibieron presiones para que dejaran sus cargos, cuando no estuvieron de acuerdo con hacer un informe a la medida de las transnacionales” dijeron a Costa Rica Hoy.

Según dirigentes comunales de Sardinal, ya las comunidades cercanas al proyecto están enfrentando faltantes de agua, y que mientras eso sucede el MINAET ha incumplido con su obligación de escuchar y permitir verdadera participación a las comunidades afectadas tal y como lo ordenó la Sala.

Fuente: Costa Rica Hoy.

sábado, 8 de enero de 2011

El derecho humano al agua y sus implicaciones

Es preciso reconocer el derecho al agua al más alto nivel de nuestro ordenamiento jurídico

Mario Peña Consultor legal ambiental 12:00 a.m. 08/01/2011

El derecho humano al agua, actualmente reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidos como derecho humano autónomo, es definido por su Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como aquel derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

En nuestro ordenamiento jurídico apenas es mencionado a nivel infralegal por parte del Decreto Ejecutivo 30480, a pesar de su vertiginoso desarrollado a nivel jurisprudencial a partir de la sentencia constitucional 4354-2003.

Este “nuevo” derecho humano autónomo reviste una serie de características, contenido e implicaciones que merecen un somero análisis para su correcta comprensión.

Se trata de un derecho humano que se formula frente a los Estados y a los particulares. Previo a su reciente reconocimiento como derecho humano autónomo, se construyó con fundamento en una convención internacional (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) que no lo proclamaba específicamente, pero al que se podía llegar a través de la interpretación jurídica, y más específicamente, en el de algunas convenciones internacionales sobre derechos humanos.

Su contenido está relacionado con las necesidades básicas de la vida: los usos personales y domésticos, dejando por fuera de su ámbito de protección las utilizaciones industriales, agrícolas y mucho menos las relativas al ocio u otras, con la salvedad del uso del agua para agricultura de subsistencia por parte de comunidades marginadas o vulnerables.

Implica la provisión de agua suficiente en cantidad, pero también con unas determinadas condiciones de calidad.

Dentro de su contenido se encuentra no solo el abastecimiento, sino también la evacuación de las aguas residuales por medio de infraestructura de saneamiento, así como el derecho a la información por parte sus usuarios.

El derecho al agua implica obligaciones estatales para con sus propios nacionales, extranjeros y para con otros Estados, siendo sus mecanismos de protección los propios de cada uno de los instrumentos jurídicos que lo reconocen.

Actualmente, el derecho al agua no puede ser divorciado del derecho de los derechos humanos y su régimen superior de protección, y no podría ser equiparado a los usos comunes contemplados en los códigos civiles de descendencia napoleónica y en nuestra actual ley de aguas de 1942.

Por todo lo anteriormente expuesto reviste especial importancia su reconocimiento al más alto nivel de nuestro ordenamiento jurídico mediante su inclusión expresa a nivel constitucional, idealmente dentro de su artículo 50, que a la vez reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Fuente: Nacion.com

martes, 17 de agosto de 2010

Dialéctica: Rango constitucional al agua

Juan Manuel Villasuso

Los proyectos para otorgarle rango constitucional al agua siguen empantanados en la Asamblea Legislativa. Después de varios años los expedientes 14757 y 16897 revolotean en el recinto parlamentario pero los diputados no terminan de darle su aprobación, a pesar de que todo parece indicar que existe una amplia mayoría de legisladores que los respaldan.

El propósito de estas reformas constitucionales es el de proteger de manera más robusta, otorgándole rango jurídico superior, a un recurso vital para las personas y las comunidades; recurso que cada día es más escaso y enfrenta mayores riesgos y amenazas, especialmente la privatización que se observa en otras latitudes.

El principal argumento para la privatización ha sido el de la falta de recursos financieros por parte del Estado. Se ha dicho que las instituciones públicas no tienen el dinero necesario para gestionar adecuadamente los recursos hídricos. Pero ese es un argumento falso, porque al final es el consumidor el que paga y amortiza las inversiones.

En verdad lo que sucede, tal y como lo señala Riccardo Petrella, es que “el Estado traspasa sus competencias a los privados, les permite obtener grandes ganancias con un bien que pertenece a todos, y se exime de sus responsabilidades con los ciudadanos”.

Hay muchas maneras en que la privatización del agua puede ocurrir. Una de ellas es el modelo establecido en el Reino Unido, donde los gobiernos dan a la empresa privada la venta de los servicios de tratamiento y suministro del agua pública.

Otra es la que se desarrolló en Francia y que consiste en la concesión de licencias de explotación del suministro público, mientras la puesta en marcha y mantenimiento del sistema queda a cargo de las empresas concesionarias que cobran a los ciudadanos el servicio.

Una tercera es cuando los gobiernos contratan una compañía para que gestione el servicio de agua a cambio de un precio administrativo; en ese caso la empresa no factura directamente el servicio global del agua, sino solo el suplemento que le garantiza el contrato.

Una cuarta modalidad es el agua embotellada, mercado que ha pasado de no ser prácticamente nada a que se hable de ella como la segunda o tercera mercancía que más dinero mueve en el mundo, según asegura Chris Middleton, director de la consultora australiana de marketing de bebidas Fountainhead.

Otros mecanismos de privatización identificados por el Instituto Polaris hacen referencia al traspaso a manos privadas de territorios o biorregiones, así como la separación de la propiedad de la tierra de la de los pozos o fuentes de agua, colocando ambos en el mercado de manera independiente.

La contaminación de las aguas es también una forma de privatización, por cuanto la degradación del recurso reduce la disponibilidad para la población.

Ese es el caso de las industrias mineras que utilizan agentes nocivos como el cianuro o los agroquímicos tóxicos que se emplean en la producción de ciertos alimentos.

Estos diversos casos en los que la gestión y administración del agua ha salido de las manos del Estado han resultado perjudiciales para los países.
Es por eso que coincidimos con la Defensoría de los Habitantes en la necesidad de aprobar estas reformas constitucionales a fin de “tutelar el derecho al agua como fundamental para la dignidad, la vida humana y la salud pública”.

También concordamos en que estas reformas constituyen un instrumento indispensable para que Costa Rica consolide su compromiso con la protección y la conservación del agua.

Fuente: Costa Rica Hoy.


lunes, 26 de julio de 2010

Vía Socialdemócrata: El recurso agua y su protección constitucional

Johnny Soto Zúñiga


La Asamblea Legislativa de Cosa Rica, se encuentra debatiendo la elevación a rango constitucional el recurso agua en toda su extensión (dominio público demanial). Se dice que alrededor de ocho años lleva el parlamento en esta discusión y análisis jurídico-político, de un bien tan preciado y superior como es el agua, fuente de vida de nuestro planeta tierra y por supuesto el derecho humano de los (as) habitantes a su uso, disfrute y supervivencia.

La Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942 establece en su artículo 1º las aguas del dominio público (mares territoriales, lagunas y esteros de las playas, lagos interiores, ríos y sus afluentes, arroyos o manantiales, aguas que se extraigan de las minas, las subterráneas, aguas pluviales). Es decir son de propiedad nacional, se exceptúan las aguas que se aprovechan en virtud de contratos atorgados por el Estado, las cuales se sujetarán a las condiciones autorizadas en la respectiva concesión (art. 2º).

Luego, la Ley de Aguas regula las aguas de dominio privado y que pertenecen al dueño del terreno (aguas pluviales que caen en su predio, lagunas o charcos, aguas subterráneas extraídas por medio de pozos, etc. todo según el art.4), en fin una serie de casos que la Ley de Aguas permite explotar y aprovechar en beneficio propio o de la comunidad. Actualmente los permisos de aprovechamiento de aguas los otorga el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, MINAET.

El Instituto Costarricense de Electricidad – ICE – creado por Ley Nº 449 en 1949, conserva y defiende los recursos hidroeléctricos del país, protegiendo las cuencas, fuentes y cauces de los ríos y corrientes de aguas. Después vino la Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961 que crea el Servicio Nacional del Acueductos y Alcantarillados, luego el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A). El Código de Minería y la Ley Orgánica del Ambiente.

Vemos entonces, que existen leyes e instituciones públicas que han venido velando a través del tiempo por el recurso hídrico en nuestro país, sin embargo el tema de la titularidad debe estar impreso y expreso en nuestra Constitución Política como norma superior de nuestra Nación. Y es precisamente en este punto, donde existe la discusión actual a nivel legislativo, como poder derivado para realizar una reforma constitucional.

Es por ello, que resulta interesante dirimir que es lo que más conviene a un país que debe ser siempre respetuoso del medio ambiente, ecológico, y el acceso de todos (as) a los derechos sobre el agua, sin reticencias ni discriminaciones, conforme a los convenios internacionales, ya sea establecido directamente o derivado de las mismas normas internacionales. (Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entre ellos, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992).

Lo importante de elevar a rango constitucional el recurso agua, viene a dar tranquilidad a los costarricenses, y de ahí que debemos apoyar y exigir sin condiciones la aprobación del proyecto de ley de reforma al artículo 121 inciso 14 de la COPOL, como una manera, de que actuamos de manera decidida ante los peligros de una explotación indiscriminada del recurso hídrico; si bien la Sala Constitucional ha resuelto la aplicación de los principios preventivo y precautorio para proteger los mantos acuíferos, así como la conservación de su entorno, calidad y cantidad del agua, así como ha declarado este recurso es un bien de dominio público, pero solamente sigue siendo jurisprudencia (fuente inferior en la jerarquía normativa), pueden cambiar estas resoluciones, así como las leyes especiales u ordinarias existentes con una rápida reforma, no así si se eleva este derecho superior en la COPOL como fuente superior del ordenamiento jurídico.

El recurso agua debe quedar establecido sin cortapisas, como dominio público demanial, su única titularidad y propiedad debe ser absoluta del Estado, como lo son ya los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, hidrocarburos, las fuerzas derivadas de las aguas, servicios inalámbricos, ferrocarriles, muelles y aeropuertos). Partiendo de esta posición, lo demás se puede regular por las leyes, como ya lo establece la Ley de Aguas en sus mecanismos de control legal.

Se dice, que las guerras futuras van a ser por el agua y no por el petróleo, ¿ porqué no dar una señal al mundo de que Costa Rica, va por buen camino y este recurso lo tiene como un bien supremo a proteger en todo sentido, por su relación humanitaria y de la vida misma, dándole como se merece el concepto de dominio público ?. Si ya ha sido largamente discutido en la Asamblea Legislativa, ¿porqué variar de posición ?; independiente de que haya sido en otros períodos constitucionales, eso no es excusa alguna.

El Partido Liberación Nacional, por mandato de su Congreso Ideológico Daniel Oduber Quirós, en el año 2005, emitió una serie de resoluciones para estimular una relación con el ambiente que nos garantice su sostenibilidad y como medio para hacerle frente a violaciones y atropellos contra nuestros recursos naturales. Solamente con resoluciones y medidas fuertes se puede parar este problema y avanzar en la implementación de tecnologías limpias y amigables con el ambiente. Sobre el agua el Congreso lo estableció expresamente, en forma inequívoca: “Los Liberacionistas creemos que los recursos hídricos – el agua – deben estar protegidos a nivel constitucional, definiendo su naturaleza de bien de dominio público (bien demanial) y su papel estratégico para el desarrollo del país.”

Estos son principios socialdemócratas e ideológicos que debemos cumplir, respetar y privilegiar haciéndolos realidad.

La Asamblea Legislativa, debe aprobar el proyecto de reforma constitucional al artículo 121, inciso 14, tal y como está para dejar claro y expreso, que el recurso agua es de dominio público demanial y su titular es solamente el Estado costarricense, y no desviarse en otras discusiones como sería reformar por la vía del artículo 50 de la COPOL, que aunque la Carta Magna es un solo cuerpo (no sabemos cuanto tiempo puede durar un nuevo proyecto de reforma constitucional); este artículo se refiere a una normativa general para proteger los derechos ciudadanos y humanos, como es el ambiente sano y ecológicamente equilibrado (ya estaría intrínseco por interpretación el agua como un derecho de acceso, uso y disfrute humano), pero que no resuelve el tema de propiedad o titularidad en forma expresa como debe estar en el artículo 121 inciso 14) partiendo de norma superior a una inferior, como debería ser la regulación legal concesionaria a los ciudadanos (as) y empresas públicas y privadas, ya que mediante leyes puede hacerse el control jurídico, como está estipulada en la Ley de Aguas desde 1942 y otras leyes conexas.

Teniendo claro el panorama, pareciera que lo que se busca es favorecer solamente las concesiones privadas, lo que puede derivar en un peligro de explotación indiscriminada del recurso hídrico, cuya regeneración y el alto costo de ésta es muy difícil (tenemos ejemplos de explotación de tajos en ríos, amenazas a los mantos acuíferos por personas o empresas con falta de conciencia ambiental, comunidades que dependen del suministro de agua por camiones cisternas desde hace varios años sin solución pronta, por la imposibilidad de regenerar las fuentes contaminadas.

En conclusión, la elevación a rango constitucional del dominio público demanial y la titularidad estatal del agua, vendría a tener una premisa de principio precautorio a fin de garantizar mayor protección a las aguas que nutren nuestro suelo costarricense y cualquier acción legal que se emprenda en defensa de este supremo recurso.

Fuente: Costa Rica Hoy.