lunes, 26 de julio de 2010

Vía Socialdemócrata: El recurso agua y su protección constitucional

Johnny Soto Zúñiga


La Asamblea Legislativa de Cosa Rica, se encuentra debatiendo la elevación a rango constitucional el recurso agua en toda su extensión (dominio público demanial). Se dice que alrededor de ocho años lleva el parlamento en esta discusión y análisis jurídico-político, de un bien tan preciado y superior como es el agua, fuente de vida de nuestro planeta tierra y por supuesto el derecho humano de los (as) habitantes a su uso, disfrute y supervivencia.

La Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942 establece en su artículo 1º las aguas del dominio público (mares territoriales, lagunas y esteros de las playas, lagos interiores, ríos y sus afluentes, arroyos o manantiales, aguas que se extraigan de las minas, las subterráneas, aguas pluviales). Es decir son de propiedad nacional, se exceptúan las aguas que se aprovechan en virtud de contratos atorgados por el Estado, las cuales se sujetarán a las condiciones autorizadas en la respectiva concesión (art. 2º).

Luego, la Ley de Aguas regula las aguas de dominio privado y que pertenecen al dueño del terreno (aguas pluviales que caen en su predio, lagunas o charcos, aguas subterráneas extraídas por medio de pozos, etc. todo según el art.4), en fin una serie de casos que la Ley de Aguas permite explotar y aprovechar en beneficio propio o de la comunidad. Actualmente los permisos de aprovechamiento de aguas los otorga el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, MINAET.

El Instituto Costarricense de Electricidad – ICE – creado por Ley Nº 449 en 1949, conserva y defiende los recursos hidroeléctricos del país, protegiendo las cuencas, fuentes y cauces de los ríos y corrientes de aguas. Después vino la Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961 que crea el Servicio Nacional del Acueductos y Alcantarillados, luego el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A). El Código de Minería y la Ley Orgánica del Ambiente.

Vemos entonces, que existen leyes e instituciones públicas que han venido velando a través del tiempo por el recurso hídrico en nuestro país, sin embargo el tema de la titularidad debe estar impreso y expreso en nuestra Constitución Política como norma superior de nuestra Nación. Y es precisamente en este punto, donde existe la discusión actual a nivel legislativo, como poder derivado para realizar una reforma constitucional.

Es por ello, que resulta interesante dirimir que es lo que más conviene a un país que debe ser siempre respetuoso del medio ambiente, ecológico, y el acceso de todos (as) a los derechos sobre el agua, sin reticencias ni discriminaciones, conforme a los convenios internacionales, ya sea establecido directamente o derivado de las mismas normas internacionales. (Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entre ellos, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992).

Lo importante de elevar a rango constitucional el recurso agua, viene a dar tranquilidad a los costarricenses, y de ahí que debemos apoyar y exigir sin condiciones la aprobación del proyecto de ley de reforma al artículo 121 inciso 14 de la COPOL, como una manera, de que actuamos de manera decidida ante los peligros de una explotación indiscriminada del recurso hídrico; si bien la Sala Constitucional ha resuelto la aplicación de los principios preventivo y precautorio para proteger los mantos acuíferos, así como la conservación de su entorno, calidad y cantidad del agua, así como ha declarado este recurso es un bien de dominio público, pero solamente sigue siendo jurisprudencia (fuente inferior en la jerarquía normativa), pueden cambiar estas resoluciones, así como las leyes especiales u ordinarias existentes con una rápida reforma, no así si se eleva este derecho superior en la COPOL como fuente superior del ordenamiento jurídico.

El recurso agua debe quedar establecido sin cortapisas, como dominio público demanial, su única titularidad y propiedad debe ser absoluta del Estado, como lo son ya los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, hidrocarburos, las fuerzas derivadas de las aguas, servicios inalámbricos, ferrocarriles, muelles y aeropuertos). Partiendo de esta posición, lo demás se puede regular por las leyes, como ya lo establece la Ley de Aguas en sus mecanismos de control legal.

Se dice, que las guerras futuras van a ser por el agua y no por el petróleo, ¿ porqué no dar una señal al mundo de que Costa Rica, va por buen camino y este recurso lo tiene como un bien supremo a proteger en todo sentido, por su relación humanitaria y de la vida misma, dándole como se merece el concepto de dominio público ?. Si ya ha sido largamente discutido en la Asamblea Legislativa, ¿porqué variar de posición ?; independiente de que haya sido en otros períodos constitucionales, eso no es excusa alguna.

El Partido Liberación Nacional, por mandato de su Congreso Ideológico Daniel Oduber Quirós, en el año 2005, emitió una serie de resoluciones para estimular una relación con el ambiente que nos garantice su sostenibilidad y como medio para hacerle frente a violaciones y atropellos contra nuestros recursos naturales. Solamente con resoluciones y medidas fuertes se puede parar este problema y avanzar en la implementación de tecnologías limpias y amigables con el ambiente. Sobre el agua el Congreso lo estableció expresamente, en forma inequívoca: “Los Liberacionistas creemos que los recursos hídricos – el agua – deben estar protegidos a nivel constitucional, definiendo su naturaleza de bien de dominio público (bien demanial) y su papel estratégico para el desarrollo del país.”

Estos son principios socialdemócratas e ideológicos que debemos cumplir, respetar y privilegiar haciéndolos realidad.

La Asamblea Legislativa, debe aprobar el proyecto de reforma constitucional al artículo 121, inciso 14, tal y como está para dejar claro y expreso, que el recurso agua es de dominio público demanial y su titular es solamente el Estado costarricense, y no desviarse en otras discusiones como sería reformar por la vía del artículo 50 de la COPOL, que aunque la Carta Magna es un solo cuerpo (no sabemos cuanto tiempo puede durar un nuevo proyecto de reforma constitucional); este artículo se refiere a una normativa general para proteger los derechos ciudadanos y humanos, como es el ambiente sano y ecológicamente equilibrado (ya estaría intrínseco por interpretación el agua como un derecho de acceso, uso y disfrute humano), pero que no resuelve el tema de propiedad o titularidad en forma expresa como debe estar en el artículo 121 inciso 14) partiendo de norma superior a una inferior, como debería ser la regulación legal concesionaria a los ciudadanos (as) y empresas públicas y privadas, ya que mediante leyes puede hacerse el control jurídico, como está estipulada en la Ley de Aguas desde 1942 y otras leyes conexas.

Teniendo claro el panorama, pareciera que lo que se busca es favorecer solamente las concesiones privadas, lo que puede derivar en un peligro de explotación indiscriminada del recurso hídrico, cuya regeneración y el alto costo de ésta es muy difícil (tenemos ejemplos de explotación de tajos en ríos, amenazas a los mantos acuíferos por personas o empresas con falta de conciencia ambiental, comunidades que dependen del suministro de agua por camiones cisternas desde hace varios años sin solución pronta, por la imposibilidad de regenerar las fuentes contaminadas.

En conclusión, la elevación a rango constitucional del dominio público demanial y la titularidad estatal del agua, vendría a tener una premisa de principio precautorio a fin de garantizar mayor protección a las aguas que nutren nuestro suelo costarricense y cualquier acción legal que se emprenda en defensa de este supremo recurso.

Fuente: Costa Rica Hoy.

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