miércoles, 19 de octubre de 2011

ASAMBLEA LEGISLATIVA: INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA EXP. NOº 16897

COMISIÓN ESPECIAL QUE ESTUDIARÁ Y DICTAMINARÁ EL PROYECTO DE LEY DE ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA.

INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA

4 de octubre de 2010

EXPEDIENTE Nº 16897

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La suscrita Diputada y Diputados integrantes de la Comisión Especial que estudiará y dictaminará el proyecto de Ley de Adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, rendimos INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el expediente legislativo número 16897 denominado Adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política, para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, de conformidad con lo establecido con el título V de la segunda parte del Reglamento de Asamblea Legislativa y normas concordantes.

Antecedentes Legislativos

El 27 de mayo de 2002, se presenta a la Asamblea Legislativa el Expediente Nº 14757, con el propósito de reformar el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política a efecto de elevar a rango constitucional el agua.

Esta iniciativa de reforma constitucional fue impulsada desde sus orígenes por distinguidos señores y señoras Diputados y Diputadas, entre ellos, la ex diputada y hoy Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda.

Durante más de siete años la propuesta fue discutida en el Plenario Legislativa, sin embargo, a la fecha no ha sido posible su aprobación dada la presentación de múltiples mociones de fondo.

Además, durante su discusión en el actual período constitucional, surgió la duda de si la redacción del texto podría dar lugar a interpretar que las concesiones de agua debían ser aprobadas por la Asamblea Legislativa.

Esto lleva a la discusión sobre la posibilidad de que la incorporación del agua como derecho fundamental se realice no solo en el artículo 121 inciso 14), sino también en el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales, mediante la incorporación de un artículo 50 bis a la Constitución Política.

En razón de lo anterior, seis de los Jefes de Fracción de los partidos políticos representados en esta Asamblea, acuerdan un texto de consenso, mismo que se plasma en la moción Nº 31 al Expediente Nº 14757. Sin embargo, se genera la discusión en cuanto a la posibilidad que se presenten eventuales vicios de procedimiento por problemas de conexidad, dado que la propuesta inicial solo planteaba la reforma al inciso 14 del artículo 121, mientras que ahora se hace referencia también a la adición de un artículo 50 bis.

En virtud de lo anterior, paralelamente a la tramitación del Expediente Nº 14757, se decide impulsar la reforma contenida en el Expediente Nº 16987, iniciativa del ex diputado José Merino del Río, que planteaba la adición de un numeral 50 bis y también la reforma al artículo 121 inciso 14) de la Constitución.

A partir de ese momento y de acuerdo al artículo 195 de la Constitución Política, se crea una Comisión Especial para conocer el Expediente Nº 16897. En dicho foro se toma como base para formular una recomendación al Plenario, precisamente el texto de la moción Nº 31 al Expediente Nº 14757.

Mandato del Plenario

En sesión número 74 celebrada el 9 de septiembre del 2010 se acordó la integración de una Comisión Especial que estudiara y dictaminara el proyecto del ley de “adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua contenido en el Expediente Nº 16897, fecha en la que quedó instalada. A partir de ese momento se le dio un plazo a la comisión de 20 días para rendir el presente informe, mismo que fenece el día 7 de octubre del año en curso.

Durante la discusión de esta reforma constitucional, la comisión se orientó en todo momento, con base en el presente proyecto en virtud de ofrecer las condiciones técnicas necesarias para responder al acuerdo político que se alcanzó, así lo expresan las palabras del diputado Villalta Florez-Estrada en la primera sesión de la comisión dictaminadora.

“Tenemos un proyecto que tiene un texto base bastante amplio, lo que yo sugiero es que tomemos como punto de partida, como posible texto de negociación, la moción de consenso que habíamos negociado seis fracciones, en relación con el expediente 14757, sin perjuicio de que le agreguemos o le cambiemos alguna cosa, por ejemplo, los compañeros de la Unidad, yo sé que tienen varias propuestas que aportarle al proyecto, pero ese podría ser un punto de partida que tomemos para la discusión del proyecto.”

Sobre la intención del Legislador en esta reforma constitucional

El objetivo fundamental de la presente reforma constitucional es incorporar expresamente la protección del agua en nuestra Constitución Política, reconociendo y garantizando el acceso a este líquido vital como un derecho humano, así como su condición de bien de dominio público.

La Constitución Política es el pilar de todo nuestro ordenamiento jurídico. La norma más importante, de la que se derivan todas las demás. Por eso, algunas naciones protegen a nivel constitucional, sus riquezas más preciadas.

En el caso de Costa Rica, nuestra Carta Magna de 1949 incluye como patrimonio de la nación bienes de gran valor e importancia como los hidrocarburos, los minerales radiactivos, los yacimientos de carbón, las fuerzas hidroeléctricas o el espectro radioeléctrico. Pero no contempla el agua. De ahí la trascendencia de la presente reforma constitucional, pues se trata de resguardar expresamente en nuestra norma más importante, nuestras fuentes de agua.

Para lograr este objetivo, se proponen las siguientes modificaciones sustanciales a la norma fundamental:

Incluir el reconocimiento expreso del derecho humano fundamental e irrenunciable de acceso al agua potable y a su saneamiento.

Recientemente, este derecho ha sido reconocido por primera vez de forma expresa por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Con el voto favorable de 122 países (incluida Costa Rica), se aprobó una resolución que: “declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (el derecho humano al agua y al saneamiento. A-64-L.63-Rev. 1de 28 de julio de 2010).

En el mismo sentido, el Consejo de Derechos Humanos acaba de emitir otra resolución en la que, entre otras cosas, afirma : “el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la dignidad humana”.

En Costa Rica la Sala Constitucional ha emitido resoluciones reconociendo el derecho fundamental al acceso al agua potable. Por ejemplo: “V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica (…)” (Voto Nº 200412263 del 29 de octubre del 2004).

Sin embargo, es conveniente consolidar y reforzar la protección efectiva a nivel constitucional de este derecho fundamental. Por eso se propone la adición de un nuevo artículo 50 bis al Título V “Derechos y Garantías Sociales” de la Constitución Política, que reconozca expresamente el derecho de toda las personas a tener acceso al agua potable y a su saneamiento.

En la moción que esta Comisión recomienda al Plenario Legislativo se propone establecer que se trata de un derecho fundamental e irrenunciable aclarando, además, que el acceso al agua debe darse de forma suficiente y segura para todas las personas. Es decir, en condiciones adecuadas de cantidad y calidad que permita a todas las y los habitantes de la República satisfacer plenamente sus necesidades básicas relacionadas con este líquido vital.

Establecer una serie de principios básicos para una adecuada gestión del agua, que deberán ser respetadas por todas las normas y las políticas públicas relacionadas con este recurso.

Los proponentes de la iniciativa, señalan acertadamente en la exposición de motivos, que no basta con reconocer el derecho de la población a tener acceso al agua. Por eso, en el nuevo artículo 50 bis que se busca agregar a nuestra Carta Magna, también proponemos inclusión de parámetros que deberá contemplar la normativa nacional sobre esta materia, como son:

El deber del Estado y de toda persona de defender y restaurar el recurso hídrico, a partir del reconocimiento explícito del agua como recurso natural esencial para la vida se establece la obligación del Estado de tomar medidas efectivas para asegurar el uso sustentable, la protección y la restauración del recurso hídrico y evitando su contaminación, degradación, sobre explotación o agotamiento.

La necesidad de una gestión sustentable del agua que garantice su preservación para las futuras generaciones. Es necesario resaltar la necesidad de asegurarle el derecho de acceso al agua a las generaciones futuras mediante una gestión integrada y una adecuada planificación; es por ello que las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión sostenible de este recurso.

Definición de prioridades para el uso del agua. Reconociendo que el agua es un recurso de usos múltiples, es indispensable que se definan y se respeten prioridades para su aprovechamiento en el ámbito nacional, regional y local. Como prioridad debe reconocerse el abastecimiento de las poblaciones para consumo humano.

Reforzar a nivel constitucional la protección de las aguas como bien de dominio público que no puede salir definitivamente del dominio de la Nación.

Se recomienda la adición de un penúltimo párrafo el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política a fin de establecer que las aguas – y no sólo las fuerzas que puedan obtenerse de ellas, como señala actualmente la Constitución Política- son un bien de dominio público que pertenece a la Nación y no podrá salir definitivamente de su dominio.

Es de suma importancia elevar a rango constitucional el carácter demanial del agua, tal y como ya ocurre con las fuerzas hidráulicas.

La ley regulará su uso y explotación.

El Estado tendrá la obligación de planificar, ordenar, gestionar y modificar los diversos usos del agua promoviendo también un adecuado equilibrio entre los usos productivos y la conservación de las fuentes de agua, así como una distribución justa y equitativa del recurso.

El artículo 50 de la Constitución Política ha establecido desde 1949 el deber del Estado de fomentar la producción. La reforma de 1994 también le encargo el deber de garantizar un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado; pero en ninguna parte estableció el Constituyente la obligación de cumplir un deber en mayor medida frente al otro, lo que significa que el Estado debe buscar un delicado equilibrio entre ambos deberes constitucionales.

Este equilibrio constitucional entre producción y sostenibilidad no es un resultado aislado, es producto de una cultura jurídica y política constitucional de la sociedad costarricense, en la cual lo que prevalece es la conciencia de los equilibrios entre los intereses sociales. El fomento del Estado a la producción es la materialización de un anhelo social: el bienestar general. Todas las actividades productivas, de todos los sectores de la economía, requieren agua.

La agricultura, la industria, los servicios serían imposibles de desarrollar si no hay agua. El agua está presente en todo lo que comemos, lo que vestimos los bienes materiales que usamos para trabajar y para el esparcimiento. En consecuencia, toda reforma constitucional debe garantizar el sostenimiento en el tiempo del equilibrio ordenado en la Constitución. Reconocemos que la promoción y estímulo de la producción es tan necesaria en la sociedad humana como la conservación y el equilibrio del medioambiente.

El espíritu de esta reforma constitucional no es entonces limitar el uso del recurso hídrico en el país de manera exclusiva al abastecimiento de las poblaciones, pero sí, establecerlo como el uso prioritario entre los demás usos de este recurso, puntualizando que la dotación de agua debe ser de forma suficiente y segura a las poblaciones.

Con el objetivo que a futuro esta reforma a la Carta Magna sea interpretada y aplicada de manera correcta, es importante hacer constar que nuestra voluntad como legisladores y legisladoras, es no modificar el régimen jurídico que permite que el otorgamiento de las concesiones de agua las realice el Poder Ejecutivo por plazos definidos con apego a lo dispuesto por la Asamblea Legislativa para tales fines. En ese sentido, y al igual que sucede con las fuerzas hidráulicas, de aprobarse esta reforma constitucional, las concesiones de agua podrán seguir siendo otorgadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la legislación que las regule.

En forma expresa manifestamos que esta reforma no pretende que las concesiones de agua tengan que ser otorgadas por la Asamblea Legislativa, ni tampoco modificar el marco normativo vigente que le atribuye esta competencia al Poder Ejecutivo

Adicionalmente, se propone introducir un nuevo artículo transitorio con el fin de aclarar que la aprobación de esta reforma no deroga las leyes vigentes sobre concesiones de agua, ni las concesiones o permisos de uso debidamente otorgados conforme a derecho. Dichas concesiones y permisos mantendrán su vigencia siempre y cuando hayan sido legalmente otorgadas y sus titulares cumplan con los requisitos y las obligaciones establecidas en la legislación nacional. Las normas actuales que regulan los permisos y las concesiones de agua, seguirán en vigor hasta tanto, la Asamblea Legislativa dicte una ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua.

Por último, es importante reiterar, para efectos de interpretación y de conexidad, que la voluntad de las Diputadas y los Diputados que aprobamos esta reforma a la Constitución Política es fortalecer la protección del agua y los derechos de las y los habitantes respecto a dicho recurso existente en la legislación nacional vigente, y en ningún caso debilitarlos.

Recomendación

Por las anteriores razones, la Comisión acordó rendir un informe afirmativo sobre este expediente de reforma constitucional, proponiendo al Plenario Legislativo el texto con las modificaciones que se explicaron en los párrafos expuestos con antelación.

Con ese propósito y considerando el trámite agravado de la reforma constitucional, la Comisión decidió recomendar al Plenario, la aprobación de una moción de texto sustitutivo que modifique la redacción original del expediente propuesto, con el fin de introducir el texto consensuado por varias Fracciones Políticas. Dicha moción se adjunta a este informe para que sea conocida y aprobada oportunamente por el Plenario Legislativo.

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA

RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO

HUMANO DE ACCESO AL AGUA

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 50 bis.- El agua es un recurso natural finito esencial para la vida. El acceso al agua potable en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y el alcantarillado sanitario es un derecho humano fundamental.

El Estado garantizará que las normas y políticas nacionales relacionadas con el agua se regirán, como mínimo, por los siguientes principios:

1) La gestión sustentable del agua, solidaria con las generaciones futuras y la preservación del ciclo hidrológico. Deberán adoptarse medidas efectivas para garantizar la protección y restauración de las aguas superficiales y subterráneas, las nacientes y las áreas de recarga acuífera, así como otras áreas que establezca la Ley.

2) La planificación y el ordenamiento del territorio, tomando como unidades básicas las cuencas hidrográficas y asegurando la preservación de los ecosistemas.

3) La participación de las y los habitantes y las comunidades locales en todas las instancias de planificación y gestión del agua.

4) La definición de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas. El abastecimiento de agua potable a poblaciones será la primera prioridad. Deberá promoverse la distribución equitativa del recurso. Los usos dirigidos a satisfacer las necesidades de las y los habitantes y las comunidades locales en el territorio nacional prevalecerán sobre cualquier otro uso.

Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios será absolutamente nula. El Estado podrá modificar los derechos para hacer uso del agua a fin de cumplir con estos principios.

Cualquier conflicto que surja en el país que tenga relación con el agua deberá conocerse en los tribunales de justicia de Costa Rica."

ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, que se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

[...]

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

a) Las aguas y las fuerzas que puedan obtenerse de ellas en el territorio nacional.

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional.

c) Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado.

Los servicios públicos de abastecimiento de agua potable para consumo humano y de alcantarillado sanitario serán prestados exclusiva y directamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las municipalidades o asociaciones comunales locales sin fines de lucro. La prestación de estos servicios deberá realizarse bajo el principio de servicio al costo, anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico."

TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro de un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley marco de aguas que incorpore los principios contenidos en la presente reforma constitucional.

Rige a partir de su publicación.”

En consecuencia este órgano cumple con el mandato del Plenario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 195 de la Constitución Política, y tal y como se dispuso en la sesión Nº 3 de dicha Comisión, transcribimos la propuesta de redacción que se señala a continuación:

“Expediente N 16897. Adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

La diputada Brenes Jiménez y los diputados Villalta Florez-Estrada, Mendoza García, Mendoza Jiménez, Granados Calvo, Sotomayor Aguilar, Avendaño Calvo y Orozco Álvarez:

HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN:

Para que la comisión especial recomiende al Plenario de la Asamblea Legislativa, el siguiente texto sustitutivo:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA

ARTÍCULO 1.- Adiciónese un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 50 bis.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Toda persona tiene el derecho de acceso al agua potable de forma suficiente, segura y a su saneamiento con arreglo a la ley.

Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa, protección y restauración del recurso hídrico. Será prioridad el abastecimiento del agua a las poblaciones.

Las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras generaciones.

ARTÍCULO 2.- Adiciónese un penúltimo párrafo al inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política; el texto dirá:

Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

[...]

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

[...]

Las aguas son un bien de dominio público que pertenecen a la Nación y no podrán salir definitivamente de su dominio; su uso y explotación se regirá por lo que establece la ley

TRANSITORIO ÚNICO.- Adiciónese un nuevo transitorio a las disposiciones transitorias del Título XVIII, Capitulo único de la Constitución Política, relacionados con el artículo 50 bis y penúltimo párrafo del inciso 14) del artículo 121. El texto dirá:


Se mantiene en vigor las leyes existentes, así como las concesiones vigentes y los permisos de uso actuales otorgados conforme a derecho, mientras no sea dictada una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS, San José, a los siete días del mes de octubre del 2010.

Illeana Brenes Jiménez

Juan Carlos Mendoza García

Rodolfo Sotomayor Aguilar

Luis F. Mendoza Jiménez

Danilo Cubero Corrales

Víctor Emilio Granados Calvo

Carlos Avendaño Calvo

Justo Orozco Álvarez

José María Villalta Florez-Estrada

Diputados

MOCIÓN Nº ­­­­­____________

PLENARIO LEGISLATIVO

EXPEDIENTE Nº 16897

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA

La Diputada Brenes Jiménez y los Diputados Villalta Florez-Estrada, Mendoza García, Mendoza Jiménez, Granados Calvo, Sotomayor Aguilar, Avendaño Calvo y Orozco Álvarez:

HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN:

Para que se modifiquen los artículos 1 y 2 y el transitorio único del proyecto de reforma constitucional en discusión y en adelante se lean de la siguiente manera:

“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA

ARTÍCULO 1.- Adiciónese un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 50 bis.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Toda persona tiene el derecho de acceso al agua potable de forma suficiente, segura y a su saneamiento con arreglo a la ley.

Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa, protección y restauración del recurso hídrico. Será prioridad el abastecimiento del agua a las poblaciones.

Las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras generaciones.

ARTÍCULO 2.- Adiciónese un penúltimo párrafo al inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política; el texto dirá:

Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

[...]

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

[...]

Las aguas son un bien de dominio público que pertenecen a la Nación y no podrán salir definitivamente de su dominio; su uso y explotación se regirá por lo que establece la ley.

TRANSITORIO ÚNICO.- Adiciónese un nuevo transitorio a las disposiciones transitorias del Título XVIII, Capítulo único de la Constitución Política, relacionados con el artículo 50 bis y penúltimo párrafo del inciso 14) del artículo 121. El texto dirá:

Se mantiene en vigor las leyes existentes, así como las concesiones vigentes y los permisos de uso actuales otorgados conforme a derecho, mientras no sea dictada una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.

Fuente: Asamblea Legislativa.

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