miércoles, 15 de junio de 2011

Proyecto para convertir acceso al agua en derecho constitucional será prioridad

Plenario Legislativo. CRH/Archivo

Plenario Legislativo. CRH/Archivo

San José, 15 jun (CRH) – El diputado del Partido Frente Amplio, José María Villalta, solicitó al Presidente de la Asamblea Legislativa, el diputado Juan Carlos Mendoza, considerar como proyecto prioritario de la fracción del Frente Amplio, el Expediente No 16.897, que propone realizar una reforma al artículo 121 de la Constitución Política para garantizar el acceso al agua como un derecho constitucional.

Villalta anunció el interés de su fracción de “impulsar, con todas nuestras fuerzas, un proyecto que establecerá el acceso al agua como un derecho fundamental, inalienable, que no estará sujeto, por tanto, a los vaivenes del mercado o al poder adquisitivo de las personas”, como parte del derecho de presentar un proyecto para que integre la Agenda del Plenario Legislativo de manera prioritaria que tiene el partido.

“Para nosotros, lo importante es que la Constitución tiene que proteger el agua y decir, como mínimo: que el agua es un bien público, de uso colectivo, que no puede privatizarse; y que el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano fundamental. No una mercancía”, agregó el legislador.

“Además, hemos promovido que en el expresamente se incluya que el abastecimiento de agua a las poblaciones será siempre la primera prioridad. Que prevalezca sobre cualquier otro uso del agua. Para nunca más tener comunidades con sed, mientras se llevan el agua para regar canchas de golf”, agregó el Diputado Villalta.

El expediente fue dictaminado de forma aformativa por una comisión especial creada para conocer esta reforma constitucional. En dicho dictamen se logró aprobar un texto de consenso que cuenta con el apoyo de siete fracciones legislativas que en total suman 48 diputados, así como con un amplio respaldo de organizaciones sociales y ambientales.

Fuente: Costa Rica Hoy.

miércoles, 20 de abril de 2011

Frente Amplio denuncia irrespeto a la comunidad de Sardinal

Redacción

SAN JOSÉ, 20 abr (CRH) – El Partido Frente Amplio denunció a Costa Rica Hoy y a la opinión pública que el gobierno, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) continúa irrespetando los derechos del pueblo de Sardinal y las comunidades guanacastecas que luchan por la defensa de su derecho humano de acceso al agua.

“Todo –según voceros del FA, para seguir favoreciendo los intereses de un grupo de poderosos inversionistas, que pretenden explotar los recursos naturales sin cumplir con las leyes nacionales y las normas básicas de planificación territorial que rigen en el país”.

Manifestaron los quejosos que instituciones que deberían servir al pueblo y no a los negocios de unos cuantos, como AyA y MINAET, pretenden reiniciar las obras del cuestionado proyecto de acueducto que busca explotar el agua del acuífero Sardinal, tratando de burlar el fallo de la Sala Constitucional que determinó que dicho proyecto se había construido violentando el derecho a un ambiente sano, tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política, y el derecho de participación ciudadana de la población.

El Frente Amplio denunció que la redacción final de este voto aun no ha sido notificada a las partes, por lo que no es posible conocer las consideraciones realizadas por la Sala.

“Los jerarcas de MINAET insisten en presentar un “informe” sumamente cuestionado, con el cual pretenden hacerle creer al pueblo de Costa Rica que en Guanacaste sobra el agua para los megaproyectos inmobiliarios y que cumplieron con el mandato de nuestro tribunal constitucional” agregaron.

Destacaron asimismo personeros de esa agrupación política que ese informe contiene una gran cantidad de omisiones, vacíos y contradicciones que han sido señaladas por expertos de las universidades públicas y por SENARA. “Tampoco dicen que durante su trámite ignoraron varias conclusiones y recomendaciones de los técnicos de SENARA y que los funcionarios de esta institución que integraban la comisión encargada de elaborarlo recibieron presiones para que dejaran sus cargos, cuando no estuvieron de acuerdo con hacer un informe a la medida de las transnacionales” dijeron a Costa Rica Hoy.

Según dirigentes comunales de Sardinal, ya las comunidades cercanas al proyecto están enfrentando faltantes de agua, y que mientras eso sucede el MINAET ha incumplido con su obligación de escuchar y permitir verdadera participación a las comunidades afectadas tal y como lo ordenó la Sala.

Fuente: Costa Rica Hoy.

sábado, 8 de enero de 2011

El derecho humano al agua y sus implicaciones

Es preciso reconocer el derecho al agua al más alto nivel de nuestro ordenamiento jurídico

Mario Peña Consultor legal ambiental 12:00 a.m. 08/01/2011

El derecho humano al agua, actualmente reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidos como derecho humano autónomo, es definido por su Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como aquel derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

En nuestro ordenamiento jurídico apenas es mencionado a nivel infralegal por parte del Decreto Ejecutivo 30480, a pesar de su vertiginoso desarrollado a nivel jurisprudencial a partir de la sentencia constitucional 4354-2003.

Este “nuevo” derecho humano autónomo reviste una serie de características, contenido e implicaciones que merecen un somero análisis para su correcta comprensión.

Se trata de un derecho humano que se formula frente a los Estados y a los particulares. Previo a su reciente reconocimiento como derecho humano autónomo, se construyó con fundamento en una convención internacional (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) que no lo proclamaba específicamente, pero al que se podía llegar a través de la interpretación jurídica, y más específicamente, en el de algunas convenciones internacionales sobre derechos humanos.

Su contenido está relacionado con las necesidades básicas de la vida: los usos personales y domésticos, dejando por fuera de su ámbito de protección las utilizaciones industriales, agrícolas y mucho menos las relativas al ocio u otras, con la salvedad del uso del agua para agricultura de subsistencia por parte de comunidades marginadas o vulnerables.

Implica la provisión de agua suficiente en cantidad, pero también con unas determinadas condiciones de calidad.

Dentro de su contenido se encuentra no solo el abastecimiento, sino también la evacuación de las aguas residuales por medio de infraestructura de saneamiento, así como el derecho a la información por parte sus usuarios.

El derecho al agua implica obligaciones estatales para con sus propios nacionales, extranjeros y para con otros Estados, siendo sus mecanismos de protección los propios de cada uno de los instrumentos jurídicos que lo reconocen.

Actualmente, el derecho al agua no puede ser divorciado del derecho de los derechos humanos y su régimen superior de protección, y no podría ser equiparado a los usos comunes contemplados en los códigos civiles de descendencia napoleónica y en nuestra actual ley de aguas de 1942.

Por todo lo anteriormente expuesto reviste especial importancia su reconocimiento al más alto nivel de nuestro ordenamiento jurídico mediante su inclusión expresa a nivel constitucional, idealmente dentro de su artículo 50, que a la vez reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Fuente: Nacion.com

martes, 17 de agosto de 2010

Dialéctica: Rango constitucional al agua

Juan Manuel Villasuso

Los proyectos para otorgarle rango constitucional al agua siguen empantanados en la Asamblea Legislativa. Después de varios años los expedientes 14757 y 16897 revolotean en el recinto parlamentario pero los diputados no terminan de darle su aprobación, a pesar de que todo parece indicar que existe una amplia mayoría de legisladores que los respaldan.

El propósito de estas reformas constitucionales es el de proteger de manera más robusta, otorgándole rango jurídico superior, a un recurso vital para las personas y las comunidades; recurso que cada día es más escaso y enfrenta mayores riesgos y amenazas, especialmente la privatización que se observa en otras latitudes.

El principal argumento para la privatización ha sido el de la falta de recursos financieros por parte del Estado. Se ha dicho que las instituciones públicas no tienen el dinero necesario para gestionar adecuadamente los recursos hídricos. Pero ese es un argumento falso, porque al final es el consumidor el que paga y amortiza las inversiones.

En verdad lo que sucede, tal y como lo señala Riccardo Petrella, es que “el Estado traspasa sus competencias a los privados, les permite obtener grandes ganancias con un bien que pertenece a todos, y se exime de sus responsabilidades con los ciudadanos”.

Hay muchas maneras en que la privatización del agua puede ocurrir. Una de ellas es el modelo establecido en el Reino Unido, donde los gobiernos dan a la empresa privada la venta de los servicios de tratamiento y suministro del agua pública.

Otra es la que se desarrolló en Francia y que consiste en la concesión de licencias de explotación del suministro público, mientras la puesta en marcha y mantenimiento del sistema queda a cargo de las empresas concesionarias que cobran a los ciudadanos el servicio.

Una tercera es cuando los gobiernos contratan una compañía para que gestione el servicio de agua a cambio de un precio administrativo; en ese caso la empresa no factura directamente el servicio global del agua, sino solo el suplemento que le garantiza el contrato.

Una cuarta modalidad es el agua embotellada, mercado que ha pasado de no ser prácticamente nada a que se hable de ella como la segunda o tercera mercancía que más dinero mueve en el mundo, según asegura Chris Middleton, director de la consultora australiana de marketing de bebidas Fountainhead.

Otros mecanismos de privatización identificados por el Instituto Polaris hacen referencia al traspaso a manos privadas de territorios o biorregiones, así como la separación de la propiedad de la tierra de la de los pozos o fuentes de agua, colocando ambos en el mercado de manera independiente.

La contaminación de las aguas es también una forma de privatización, por cuanto la degradación del recurso reduce la disponibilidad para la población.

Ese es el caso de las industrias mineras que utilizan agentes nocivos como el cianuro o los agroquímicos tóxicos que se emplean en la producción de ciertos alimentos.

Estos diversos casos en los que la gestión y administración del agua ha salido de las manos del Estado han resultado perjudiciales para los países.
Es por eso que coincidimos con la Defensoría de los Habitantes en la necesidad de aprobar estas reformas constitucionales a fin de “tutelar el derecho al agua como fundamental para la dignidad, la vida humana y la salud pública”.

También concordamos en que estas reformas constituyen un instrumento indispensable para que Costa Rica consolide su compromiso con la protección y la conservación del agua.

Fuente: Costa Rica Hoy.


lunes, 26 de julio de 2010

Vía Socialdemócrata: El recurso agua y su protección constitucional

Johnny Soto Zúñiga


La Asamblea Legislativa de Cosa Rica, se encuentra debatiendo la elevación a rango constitucional el recurso agua en toda su extensión (dominio público demanial). Se dice que alrededor de ocho años lleva el parlamento en esta discusión y análisis jurídico-político, de un bien tan preciado y superior como es el agua, fuente de vida de nuestro planeta tierra y por supuesto el derecho humano de los (as) habitantes a su uso, disfrute y supervivencia.

La Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942 establece en su artículo 1º las aguas del dominio público (mares territoriales, lagunas y esteros de las playas, lagos interiores, ríos y sus afluentes, arroyos o manantiales, aguas que se extraigan de las minas, las subterráneas, aguas pluviales). Es decir son de propiedad nacional, se exceptúan las aguas que se aprovechan en virtud de contratos atorgados por el Estado, las cuales se sujetarán a las condiciones autorizadas en la respectiva concesión (art. 2º).

Luego, la Ley de Aguas regula las aguas de dominio privado y que pertenecen al dueño del terreno (aguas pluviales que caen en su predio, lagunas o charcos, aguas subterráneas extraídas por medio de pozos, etc. todo según el art.4), en fin una serie de casos que la Ley de Aguas permite explotar y aprovechar en beneficio propio o de la comunidad. Actualmente los permisos de aprovechamiento de aguas los otorga el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, MINAET.

El Instituto Costarricense de Electricidad – ICE – creado por Ley Nº 449 en 1949, conserva y defiende los recursos hidroeléctricos del país, protegiendo las cuencas, fuentes y cauces de los ríos y corrientes de aguas. Después vino la Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961 que crea el Servicio Nacional del Acueductos y Alcantarillados, luego el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A). El Código de Minería y la Ley Orgánica del Ambiente.

Vemos entonces, que existen leyes e instituciones públicas que han venido velando a través del tiempo por el recurso hídrico en nuestro país, sin embargo el tema de la titularidad debe estar impreso y expreso en nuestra Constitución Política como norma superior de nuestra Nación. Y es precisamente en este punto, donde existe la discusión actual a nivel legislativo, como poder derivado para realizar una reforma constitucional.

Es por ello, que resulta interesante dirimir que es lo que más conviene a un país que debe ser siempre respetuoso del medio ambiente, ecológico, y el acceso de todos (as) a los derechos sobre el agua, sin reticencias ni discriminaciones, conforme a los convenios internacionales, ya sea establecido directamente o derivado de las mismas normas internacionales. (Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entre ellos, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992).

Lo importante de elevar a rango constitucional el recurso agua, viene a dar tranquilidad a los costarricenses, y de ahí que debemos apoyar y exigir sin condiciones la aprobación del proyecto de ley de reforma al artículo 121 inciso 14 de la COPOL, como una manera, de que actuamos de manera decidida ante los peligros de una explotación indiscriminada del recurso hídrico; si bien la Sala Constitucional ha resuelto la aplicación de los principios preventivo y precautorio para proteger los mantos acuíferos, así como la conservación de su entorno, calidad y cantidad del agua, así como ha declarado este recurso es un bien de dominio público, pero solamente sigue siendo jurisprudencia (fuente inferior en la jerarquía normativa), pueden cambiar estas resoluciones, así como las leyes especiales u ordinarias existentes con una rápida reforma, no así si se eleva este derecho superior en la COPOL como fuente superior del ordenamiento jurídico.

El recurso agua debe quedar establecido sin cortapisas, como dominio público demanial, su única titularidad y propiedad debe ser absoluta del Estado, como lo son ya los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, hidrocarburos, las fuerzas derivadas de las aguas, servicios inalámbricos, ferrocarriles, muelles y aeropuertos). Partiendo de esta posición, lo demás se puede regular por las leyes, como ya lo establece la Ley de Aguas en sus mecanismos de control legal.

Se dice, que las guerras futuras van a ser por el agua y no por el petróleo, ¿ porqué no dar una señal al mundo de que Costa Rica, va por buen camino y este recurso lo tiene como un bien supremo a proteger en todo sentido, por su relación humanitaria y de la vida misma, dándole como se merece el concepto de dominio público ?. Si ya ha sido largamente discutido en la Asamblea Legislativa, ¿porqué variar de posición ?; independiente de que haya sido en otros períodos constitucionales, eso no es excusa alguna.

El Partido Liberación Nacional, por mandato de su Congreso Ideológico Daniel Oduber Quirós, en el año 2005, emitió una serie de resoluciones para estimular una relación con el ambiente que nos garantice su sostenibilidad y como medio para hacerle frente a violaciones y atropellos contra nuestros recursos naturales. Solamente con resoluciones y medidas fuertes se puede parar este problema y avanzar en la implementación de tecnologías limpias y amigables con el ambiente. Sobre el agua el Congreso lo estableció expresamente, en forma inequívoca: “Los Liberacionistas creemos que los recursos hídricos – el agua – deben estar protegidos a nivel constitucional, definiendo su naturaleza de bien de dominio público (bien demanial) y su papel estratégico para el desarrollo del país.”

Estos son principios socialdemócratas e ideológicos que debemos cumplir, respetar y privilegiar haciéndolos realidad.

La Asamblea Legislativa, debe aprobar el proyecto de reforma constitucional al artículo 121, inciso 14, tal y como está para dejar claro y expreso, que el recurso agua es de dominio público demanial y su titular es solamente el Estado costarricense, y no desviarse en otras discusiones como sería reformar por la vía del artículo 50 de la COPOL, que aunque la Carta Magna es un solo cuerpo (no sabemos cuanto tiempo puede durar un nuevo proyecto de reforma constitucional); este artículo se refiere a una normativa general para proteger los derechos ciudadanos y humanos, como es el ambiente sano y ecológicamente equilibrado (ya estaría intrínseco por interpretación el agua como un derecho de acceso, uso y disfrute humano), pero que no resuelve el tema de propiedad o titularidad en forma expresa como debe estar en el artículo 121 inciso 14) partiendo de norma superior a una inferior, como debería ser la regulación legal concesionaria a los ciudadanos (as) y empresas públicas y privadas, ya que mediante leyes puede hacerse el control jurídico, como está estipulada en la Ley de Aguas desde 1942 y otras leyes conexas.

Teniendo claro el panorama, pareciera que lo que se busca es favorecer solamente las concesiones privadas, lo que puede derivar en un peligro de explotación indiscriminada del recurso hídrico, cuya regeneración y el alto costo de ésta es muy difícil (tenemos ejemplos de explotación de tajos en ríos, amenazas a los mantos acuíferos por personas o empresas con falta de conciencia ambiental, comunidades que dependen del suministro de agua por camiones cisternas desde hace varios años sin solución pronta, por la imposibilidad de regenerar las fuentes contaminadas.

En conclusión, la elevación a rango constitucional del dominio público demanial y la titularidad estatal del agua, vendría a tener una premisa de principio precautorio a fin de garantizar mayor protección a las aguas que nutren nuestro suelo costarricense y cualquier acción legal que se emprenda en defensa de este supremo recurso.

Fuente: Costa Rica Hoy.